Plan de Centro

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación en su art. 6.4 y en el capítulo II del título V en sus artículos 120 y 121 otorga a cada uno de los centros educativos la autonomía pedagógica, de organización y de gestión suficientes con el fin de que el Plan de Centro y el Proyecto Educativo se conviertan en un instrumento de gestión eficiente de la respuesta educativa que tenemos que ofrecer al alumnado. En dichos artículos se recoge que los Centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural en el que se encuentra así como la forma de atención a la diversidad, la acción tutorial y el plan de convivencia, primando en todo momento el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales así como todos aquellos principios recogidos en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro. Tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26 o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.

El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.